Revolución del IVA, no todo lo que brilla es oro

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Junio 11, 2021

Revolución del IVA, no todo lo que brilla es oro
El boom del comercio electrónico al que hemos asistido en el último año y medio ha sacado a la luz no sólo el potencial, sino también las fragilidades y complejidades de un sistema que, aunque existe desde hace tiempo, no había llegado a considerarse tan estratégico. Uno de estos problemas, que está destinado a cambiar en el espacio de unos meses, se refiere al IVA.

De hecho, el 1 de julio cambiarán las normas del IVA en la UE: el régimen MOSS, acrónimo de Mini-One-Stop-Shop, que ya está disponible para el suministro de servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión, se extenderá también a las ventas B2C. Se trata de un cambio significativo que promete simplificar la complejidad del comercio electrónico en gran medida.

Hasta ahora, cuando el volumen de negocio anual de una tienda de comercio electrónico superaba un determinado umbral y procedía de clientes de otro país de la UE, el minorista estaba obligado a registrarse ante la autoridad fiscal del país al que suministraba los productos y abrir una posición de IVA local. Sin embargo, con el nuevo régimen activo desde el 1 de julio, se establece que la entrega del IVA, para el vendedor, sigue siendo imponible en el país de origen y ya no en el país de destino. Por supuesto, la introducción de esta directiva no es obligatoria: se pueden seguir gestionando las posiciones nacionales de IVA si se prefiere.

A primera vista, esto se percibe como una simplificación: ahora tenemos un solo informe y una sola declaración de IVA en lugar de 5, 10, 15 o 27, según el tamaño de la empresa. De hecho, esta legislación europea forma parte del llamado "paquete de comercio electrónico", que pretende precisamente simplificar las obligaciones del IVA para las empresas que se han embarcado en el comercio electrónico transfronterizo. Sin embargo, para comprender plenamente el proceso, hay algunos elementos que no podemos dejar de considerar. 

El nuevo umbral fijado por el nuevo reglamento del IVA es de 10.000 euros al año. Esto significa que hasta 10.000 euros, es posible continuar con el comercio electrónico transfronterizo sólo con un número de IVA nacional, mientras que por encima de este límite de ventas anuales, los vendedores tendrán que aplicar las normas y tipos de IVA locales o adaptarse al OSS. En el primer caso, las PYME tendrán que seguir gestionando y controlando los tipos de otros países, que pueden ser decenas: cada uno de los 27 Estados miembros tiene tres o cuatro tipos diferentes según el sector, una actividad de control que puede ser una tarea compleja y arriesgada, además de larga, para las empresas. En el segundo caso, es decir, si deciden cumplir con el OSS, las empresas pueden gestionar el IVA desde sus propias instalaciones, sin necesidad de abrir una nueva cuenta de IVA o varias extranjeras, pero con el riesgo de incurrir en nuevos costes. Por último, para las grandes empresas, el OSS no cambia nada: almacenan o tienen su sede en países de la UE distintos de su país de origen y, por tanto, están obligadas a tener una posición de IVA en ese país y pueden adherirse al OSS para las ventas B2C en otros países.

Y eso no es todo: otro régimen simplificado que se introducirá a partir del 1 de julio es el IOSS (Import-One-Stop-Shop), que cubrirá todas las mercancías importadas con un valor inferior a 150 euros. En este caso, es decir, para facilitar la declaración y el pago del IVA devengado en la venta de bienes cuyo valor no supere los 150 euros, se crea este nuevo régimen, que permite al importador en la UE recaudar el IVA del comprador, declararlo y pagarlo a través de la ventanilla única de importaciones, la IOSS. Esto requerirá que las empresas de logística y los mensajeros informen mensualmente de sus obligaciones en materia de IVA, pero esto se reflejará en los vendedores, que tendrán que proporcionar información precisa y preparar la arquitectura tecnológica (integración con los mensajeros y los 3PLa) para hacerlo. 

Así pues, algunas zonas grises están estrechamente relacionadas con el negocio de los productos B2C, que son muy diferentes del negocio de los servicios TTE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica): en el primer caso, los vendedores tendrán que ocuparse de las declaraciones y quizás de los créditos de IVA cuando la cadena de suministro pase por varios países de la UE. 

Tampoco está claro qué ocurrirá en caso de problemas con las inscripciones y las devoluciones del IVA. ¿Un error, un retraso en el pago o un crédito de IVA con un estado específico será gestionado por el estado MOSS o por los estados individuales? La legislación se diseñó para intentar simplificar algunos aspectos del sistema de comercio electrónico, pero ¿estamos seguros de que algunas simplificaciones no han generado otras tantas complicaciones?.

La gestión administrativa y comercial de un ecommerce es todo menos sencilla, sobre todo si éste es transfronterizo, se abre al extranjero y tiene como objetivo la internacionalización. Precisamente para facilitar la problemática que existe en este tipo de negocios, Go Global Ecommerce cuenta con múltiples puestos de IVA en toda Europa y ayuda a las marcas a expandir su negocio en el mercado europeo actuando como escudo protector de las eshops, encargándose de todos los servicios legales y fiscales, evitando así costes adicionales y aumentando los ingresos de la tienda online, permitiéndole centrarse en su negocio. 

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